LEY DE REGULACION DE LA MEDICINA PREPAGA.
En estos días ha tomado estado público un debate que como tal debería llevarse a cabo en los recintos pertinentes y no a través de la mediatización de las opiniones de las partes involucradas, lo que genera incertidumbre en la población usuaria del sistema y lo que es peor, una falsa formación de conceptos a lo que colabora el asiduo tratamiento que desde los organismos del Estado y de los Defensores de los Derechos de Consumidor se les da a los actores de las prestaciones médicas privadas, sean estos los profesionales médicos, las instituciones sanatoriales o los financiadores comúnmente designados como la “medicina prepaga “, a los que livianamente se considera mercaderes de la salud.
Las actividades privadas en temas propios del Estado tienen su nacimiento y su desarrollo motivado en la carencia o ineficiencia de los servicios que originalmente están a cargo de éste. Así hoy se convive con educación privada, transporte privado, servicios públicos esenciales privados y hasta la seguridad privada.
La salud no ha sido ajena a ello y los actores arriba mencionados han venido a suplir una endeble y desprovista estructura pública de prestaciones médicas.
Resulta lógico y hasta indispensable que las actividades se encuentren reguladas por normas que sirvan para ordenar su funcionamiento, evitar abusos y garantizar la perdurabilidad del cumplimiento de las obligaciones que las entidades asumen frente a sus usuarios y este debería ser el objetivo primordial de la ley en debate.
El problema aparece cuando la legislación, teñida muchas veces del color político vigente, cae en una sobreactuada protección o desmesurada generación de obligaciones que terminan actuando en contra de aquellos a quienes pretende beneficiar.
Pretender que sea función inexcusable de las entidades cubrir los gastos de personas que llegan al sistema con preexistentes enfermedades de costosísima atención, pone en tal riesgo la permanencia del sistema privado que terminará perjudicando a quienes han mantenido por años el pago de sus cuotas ayudando a sostener un sistema eficiente de atención de la salud cuya principal virtud radica en la solidaridad que equilibra la ecuación recursos-costos que posibilitan al sistema en sí. En otras palabras castigará al previsor prudente en aras de favorecer al que ha descuidado sus riesgos pretendiendo ahora llegar a los niveles más altos de calidad de atención que sólo la actividad privada puede darle.
La ley está prácticamente sancionada y sólo queda la esperanza que su regulación venga a cubrir, o al menos morigerar, los baches de injusticia y riesgo de vida del sistema que su letra pondrá en vigencia.
Clínica Modelo de Morón | Directorio.
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