Tengo HIV, tengo mis derechos
TENGO VIH,
TENGO MIS DERECHOS.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Estoy obligado a hacerme a la prueba de VIH? No. La prueba de VIH no es obligatoria. Sin embargo, es recomendable realizarla, ya que cuanto antes una persona se entere de su diagnóstico positivo, antes puede acceder al control y al tratamiento, y así mejorar su calidad de vida. En nuestro país, el Estado garantiza, mediante la Ley Nacional de Sida, 23.798, el acceso gratuito y confidencial al diagnóstico, al tratamiento antirretroviral, y a la asistencia de salud integral que derive de la serología positiva de una persona.

¿Qué es el consentimiento informado? El consentimiento informado es un procedimiento que se debe desarrollar durante toda la relación médico-paciente, basado en el diálogo, el respeto mutuo y la información adecuada para tener una conducta saludable y poder decidir con libertad. Regulado por la ley 26.529, Ley de Derechos del Paciente, implica brindar información a la persona de manera comprensible para que pueda decidir si acepta o no la práctica médica. En el caso de la prueba de VIH, la persona debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre y se establece la obligación del asesoramiento dispuesta en el artículo 6 de la Ley Nacional de Sida.

Soy menor de edad, ¿puedo hacerme la prueba de VIH? Para hacerte la prueba de VIH no es necesario que seas mayor de 18 años. Si bien es recomendable que acudas a los servicios de salud acompañado/a por un adulto, si por algún motivo no querés o no podés concurrir acompañado/a de un adulto, el Código Civil y Comercial del Nación (Art. 26) establece que la o el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no sean invasivos, y que las y los mayores de 16 años son considerados adultos en lo referente a las decisiones de cuidado de su propio cuerpo.

¿Estoy obligado a declarar que tengo VIH? La Ley Nacional de Sida (23.798) protege la confidencialidad de tu serología en su artículo 2° y en el artículo 6° del decreto reglamentario, por lo que NO ESTÁS OBLIGADO/A A CONTARLO. Además, en todos los casos, se aplica el criterio del principio de la bioética de la confidencialidad, incorporado también en la Ley de Derechos del Paciente 26.529, el cual implica que los profesionales de la salud también tienen el deber de resguardar la confidencialidad de la persona con VIH.

Asimismo, la confidencialidad no sólo se remite a los servicios de salud, sino también a todos los ámbitos de tu vida privada, es decir, no estás obligado a contárselo a nadie; si bien tenés que tomar todos los recaudos necesarios para cuidarte vos y en su caso a tu compañero o compañera sexual, el consentimiento en las relaciones sexuales es compartido, y cada uno/a es responsable de cuidar su propio cuerpo.

En cuanto a la confidencialidad en tu trabajo, si bien no estás obligado a contarlo, a veces, puede resultar favorable notificarlo fehacientemente a la empresa u organismo en que trabajas, para que estén al tanto de tu situación.

¿Qué puedo hacer si alguien sabe que tengo VIH y difunde esta noticia? Nadie tiene derecho a difundir algo que no quieras que se sepa. Por eso si un tercero que sabe que tenés VIH lo difunde, será necesario identificarlo y denunciar el hecho. Se pueden iniciar acciones civiles y/o penales para lo cual necesitarás asesoramiento legal.

¿Qué debo hacer ante un caso de discriminación y/o maltrato? La Ley Antidiscriminación Nº 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus. En este caso y similares, las personas deben saber que pueden impulsar desde acciones judiciales hasta administrativas.

Me solicitaron realizar la prueba del VIH en el examen preocupacional. ¿Esto es correcto? No. La Resolución Nº 270/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación expresa que la exigencia de realizar estudios de laboratorio con el objeto de detectar el VIH en los/as postulantes a trabajador/a dentro de los exámenes preocupacionales podrá ser motivo de denuncia. La obstrucción al empleo motivada por el testeo de VIH es un acto discriminatorio establecido por la ley 23.592 (ley contra actos discriminatorios).

En mi trabajo se enteraron que tengo VIH y me despidieron sin ninguna justificación. ¿Qué puedo hacer? Todas las personas tenemos derecho a un trato digno y libre de discriminación. La ley nacional de sida Nº 23.798 establece que los/as médicos/as o cualquier otra persona que por su ocupación se entere de que alguien tiene VIH, tienen prohibido revelar dicha información públicamente.

 

Dr. José María Malvido | Servicio de Infectologia y Control de Infecciones de Clínica Modelo de Morón


 

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